jueves, 2 de julio de 2009

Cierran cines, confiterías, cibers y otros centros de esparcimiento

A través del siguiente comunicado, el Ejecutivo Municipal comunica las nuevas medidas tomada para frenar el avance de la influenza A h1 N1



2102/2009

Visto la reunión llevada a cabo en el día de la fecha por el Comité de Crisis por la pandemia de Gripe A H1 N1 en la ciudad de Tres Arroyos, conformado por profesionales de la Clínica Hispano Argentina, Sanatorio Policlínico y del Centro Municipal de Salud del Partido de Tres Arroyos, en la que se resolvió sugerir la adopción de medidas preventivas para evitar la difusión de la mencionada patología, y

CONSIDERANDO:

1º - Que el virus de la influenza A H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al número de casos sospechosos y confirmados,
2º - Que la emergencia mundial y nacional indica la necesidad de reforzar la red de vigilancia epidemiológica en todo el sistema de salud público y privado en el territorio,
3º - Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires dispuso la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, y recomendó a las autoridades sanitarias municipales evaluar la situación epidemiológica local a fin de que se pueda establecer una estrategia de gestión en su territorio,
4º - Que, en tal sentido, el Comité de Crisis ha recomendado cerrar los establecimientos de concurrencia masiva,
5º- Que este Departamento Ejecutivo considera prudente disponer dicho cierre por el término de 72 horas, sin perjuicio de su ampliación en el supuesto de que la situación así lo requiera,
6º - Que, sin perjuicio de lo determinado en el considerando anterior, se considera necesario recomendar a la población evitar la asistencia a lugares de riesgo,
Por lo expuesto y en uso de facultades que le son propias (art. 108º del Decreto Ley Nº 6769/58) el

INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º: Ordenar – ad-referendum de la pertinente convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante – el cierre y cese de actividades por el plazo de setenta y dos (72) horas, a partir de la cero (0) horas del día 3 de julio del corriente año, de los siguientes establecimientos: guarderías maternales e infantiles, clubes y asociaciones deportivas, centros comunitarios, centros de esparcimiento con asidua concurrencia de público, entre ellos: bingo, cine, peloteros, cyber y establecimientos bailables nocturnos.
Lo dispuesto precedentemente lo es sin perjuicio de similares medidas adoptadas o que adopten el Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires y el Estado Nacional.

ARTÍCULO 2º: Recomendar a la población evitar las aglomeraciones y reuniones de personas en general, considerando lugares de alto riesgo, confiterías, bares y restaurantes, como así también lugares cerrados con baja circulación de aire y permanencia de personas, incluyéndose actividades industriales, comerciales y sociales de tales características, extremando las medidas de distanciamiento social.

ARTÍCULO 3º: Disponer la clausura inmediata y preventiva de los establecimientos privados comprendidos en el artículo primero que incumplan el presente.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación del presente decreto será la Secretaría de Seguridad, a través de todos los organismo dependientes de la misma, con facultades para solicitar colaboración de la Policía Comunal, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Gendarmería Nacional con asiento en esta ciudad.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Desarrollo Social y de Gobierno, respectivamente.

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, regístrese y pase a sus efectos a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de Seguridad.

Tres Arroyos, julio 2 de 2009.-

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